NOTA INFORMATIVA AMBIENTAL.
No. 1/ febrero 2008
Responsabilidad jurídica ambiental para las empresas.
En México como en otros países, la responsabilidad ambiental es un tema de suma importancia para las empresas y sus representantes. Directores y/o representantes legales de las empresas, serán responsables de los daños causados al ambiente por los actos u omisiones de sus trabajadores, ya sea en el empleo de mecanismos, sustancias tóxicas o cualquier actividad lícita (responsabilidad objetiva) que tenga como consecuencia el daño al ambiente.
De acuerdo con el Código Civil (“Código”) las personas morales son responsables de los daños y perjuicios causados por sus representantes en el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, el Código también señala que quienes realicen el pago por daños y perjuicios ocasionados por sus trabajadores, tiene el derecho de repetir en contra del responsable. La manera en que se puede pagar los daños, es: i) mediante la restitución de la cosa al estado en que se encontraba antes del daño; o bien, ii) mediante indemnización.
Por su parte, el Código Penal Federal, regula, entre otros, los delitos ambientales y sus sanciones, que van desde multas hasta prisión. Algunas de las conductas tipificadas como delitos ambientales, se refieren a: i) realizar actividades con residuos y/o materiales peligrosos que causen daños a la salud humana y al medio ambiente; ii) descargar aguas residuales, residuos o cualquier contaminante en suelos, aguas marinas, aguas subterráneas provocando daño a la salud humana y al medio ambiente; iii) emitir contaminantes a la atmósfera, causando daño a los recursos naturales; iv) cualquier acto que cause un impacto negativo a la salud humana y al medio ambiente, sin autorización.
Las penas abarcan desde multas equivalentes a 300 veces el salario mínimo general vigente, hasta 6 meses a 3 años de prisión.
En cuanto a la regulación ambiental, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, establece las sanciones administrativas que las autoridades impondrán con objeto de preservar el ambiente. Cualquier violación a las disposiciones de las leyes y reglamentos ambientales en materia Federal, serán objeto de sanciones administrativas, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales aplicables a cada caso concreto.
En virtud de lo anterior, y en aras de evitar sanciones por parte de las autoridades competentes, recomendamos ampliamente observar y cumplir con las disposiciones legales de los diferentes ordenamientos en materia ambiental. Para ello, ponemos a su disposición el servicio de evaluación ambiental, que le permitirá tener grandes beneficios no sólo económicos, sino también de contribución al desarrollo sustentable de nuestro país.
Esta nota es de carácter informativo, por lo que no constituye una asesoría legal. En caso de requerir un análisis legal sobre el tema, favor de comunicarse con nosotros.
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