CIRCULAR 3/2007
ESTÍMULO FISCAL DEL 30% DE LOS GASTOS E INVERSIONES EN INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE TECNOLOGÍA
México, D.F., marzo de 2007.
Estimados Clientes y Amigos:
El pasado 15 de marzo, salió publicado en el Diario Oficial de la Federación el Informe sobre el monto erogado durante el ejercicio fiscal de 2006, por concepto del estímulo fiscal pagado a diversos contribuyentes por gastos e inversiones efectuados en Investigación y Desarrollo de Tecnología.
El estímulo se encuentra previsto en los artículos 219 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; 16, fracción IV de la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de 2006 y 16, fracción II de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2007.
Se anexa para su conocimiento la lista publicada en el Diario Oficial de la Federación. Como podrán observar en dicha lista algunos contribuyentes se han beneficiado con cantidades superiores a $50’000,000.00 (Cincuenta millones de pesos 00/100 M.N.) en un ejercicio.
El estímulo fiscal a la Investigación y Desarrollo de Tecnología, consiste en aplicar un crédito fiscal equivalente al 30% de los gastos e inversiones realizados en el ejercicio fiscal por concepto de investigación o desarrollo de tecnología (gastos e inversiones elegibles comprobables, dictaminados por los evaluadores, en proyectos de desarrollo de productos, materiales y procesos de producción, investigación y desarrollo de tecnología, así como los gastos en formación de personal de investigación y desarrollo de tecnología que se consideren estrictamente indispensables para la consecución de dichos proyectos), el estímulo se aplica como crédito para el pago contra el Impuesto sobre la Renta o Impuesto al Activo causado en la declaración del ejercicio fiscal en que se determine dicho crédito y además los gastos e inversiones son deducibles para efectos del pago del Impuesto sobre la Renta, lo que provoca un beneficio acumulado.
Lo anterior, siempre y cuando dichos gastos e inversiones no sean financiados con recursos provenientes de los fondos aportados a los fideicomisos establecidos para investigación y desarrollo de tecnología y capacitación, constituidos hasta el ejercicio fiscal de 2001.
Ahora bien, los interesados en obtener el mencionado estímulo fiscal para el ejercicio de 2007, deben cumplir con los requisitos que se mencionan a continuación:
- Estar inscrito en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas (RENIECYT).
- Presentar a más tardar el 30 de septiembre de 2007, una cartera de proyectos con la descripción, el presupuesto de gastos e inversiones y las erogaciones efectivamente realizadas, por cada uno de los proyectos por los que se solicitará el estímulo.
- Enviar a la Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional, que recae en el CONACYT, a más tardar el 15 de diciembre de 2007, el formato de solicitud de cada proyecto así como la documentación soporte requerida para obtener dicho estímulo fiscal.
Quedamos a sus órdenes para llevar a cabo todos los trámites correspondientes para la obtención del estímulo fiscal descrito en el presente.
A t e n t a m e n t e
Goodrich, Riquelme y Asociados
INFORME sobre el monto erogado por concepto del estímulo fiscal previsto en el artículo 219 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2006.